El país africano, fruto de una interpretación parcial,
estaría violando la inmunidad de la soberanía territorial de la Argentina. Advertencia
a las autoridades
Haciendo un exhaustivo análisis de la sentencia de la División Comercial
del Tribunal Superior de la ciudad de Acra (Nro. 7789582 2-10-12 RPC/343/12),
del día 12 de octubre de 2012 dictada por el juez Richard Adjei-Firmpong,
podemos destacar un aspecto absolutamente relevante que fue tomado en cuenta
para realizar las conclusiones del fallo. El magistrado que tuvo a cargo el
dictado de esta sentencia analizó minuciosamente cuatro aspectos para llegar
luego al fallo:
1) Si las normas del derecho internacional consuetudinario
aceptan que los buques de guerra tengan inmunidad frente a un proceso judicial.
2) Si el derecho internacional acepta que esta inmunidad
pueda ser renunciada.
3) En el caso de aceptar la renuncia de inmunidad, qué
alcances tiene la misma.
4) Si la
Argentina renunció a su inmunidad en este caso en particular.
En principio se reconoce que la Fragata Libertad
es un buque de guerra por aplicación del artículo 29 del Convenio del Mar (p.16
del fallo) y también, que es norma del derecho internacional consuetudinario,
que los Estados y sus buques de guerra gozan de inmunidad. Al respecto se
menciona el tratado de Naciones Unidas sobre "Inmunidades del Estado y sus
Bienes" de 2004 que, aunque no esté en vigencia ni es ratificado por
ninguno de los dos países, se lo toma en cuenta como "uso y
costumbre" en el derecho internacional público. En este sentido, también
interpreta que dichas inmunidades pueden ser renunciadas por un tratado o
acuerdo.
De esta manera, el magistrado basa su fallo de "embargo
e interdicción de salida" contra la Fragata Libertad
en una transcripción parcial del artículo 22 del acuerdo no teniendo en cuenta
la integralidad del mismo donde se mantienen los derechos soberanos de
inmunidad sobre la nave, los cuales nunca fueron renunciados.
Por consiguiente, Ghana, con su proceder, estaría violando
la "inmunidad de la soberanía territorial de nuestra Nación". Por lo
tanto es prioritario que se apliquen, por medio de las autoridades que
correspondan, todos los recursos jurídicos disponibles, como así también las
normas de política internacional, para que la Fragata , buque insignia de
nuestro país, sea liberada de esta situación lo antes posible..
Hasta hace unos días la solución era que Argentina pagara y ahora resulta que la justicia de Ghana está violando las normas de política internacional ?
ResponderEliminarQue le pidan asesoramiento a la diputada radical Elsa Alvarez que les va a explicar porqué Ghana tiene razón http://www.parlamentario.com/articulo-8175.html
Aunque no faltan fanáticos kirchneristas que tratan de demostrar lo contrario
http://www.infobae.com/notas/683786-La-Fragata-Libertad-es-una-nave-de-guerra-por-lo-que-no-podria-ser-embargada.html