(Infobae.com) - Aunque a la Argentina le asiste la razón, el Gobierno deberá presentar una garantía si quiere la liberación inmediata del buque, lo que no implica admitir culpa alguna. El fallo del Tribunal del Mar sobre la cuestión de fondo puede demorar varios meses
El gobierno argentino pudo haber liberado la nave, embargada por el gobierno de Ghana a solicitud de un fondo buitre, depositando 20 millones de dólares.
 No lo hizo con el argumento de que ello implicaría legitimar a los 
demandantes, es decir, al fondo buitre que compró bonos defaulteados por
 la Argentina y hoy reclama su pago.
A nuestro país le asiste toda la razón 
jurídica en este pleito. Pero el no levantamiento del embargo entraña 
muchos riesgos, empezando por la no recuperación de un bien que, más 
allá de su precio material, tiene un valor incalculable para los 
argentinos. Minimizar el hecho de que la Fragata Libertad esté retenida en tierras extranjeras va a contramano del sentimiento nacional y de la trascendencia de lo simbólico.
La permanencia de la nave en el puerto de Tema, en Ghana,
 entraña peligros –como el incidente generado por el intento de 
desplazarlo a otro lugar-, además de prolongar la vejación infligida a 
nuestro país con esta medida.
Presentar una garantía para levantar el 
embargo y repatriar el buque, no impedía seguir litigando luego y hasta 
exigir una reparación. En cambio, la permanencia de la Fragata en Ghana 
le suma a todo este proceso una cuota extra de dramatismo.
Ante la consulta de Infobae, el abogado especialista en derecho internacional, José Ignacio García Hamilton
 (h), dice: “Se puede hacer una analogía con el derecho penal. Si uno 
paga una fianza a cambio de una excarcelación, por ejemplo, no quiere 
decir que se admite culpabilidad en el delito imputado”.
De todos modos, hace la siguiente salvedad: “Yo no hubiese entregado dinero,
 porque esos fondos habrían sido congelados, pero sí una fianza de un 
tercero, de un banco internacional, de un gobierno amigo. Argentina 
podría haber buscado un mecanismo o una herramienta jurídico-financiera
 para tratar de que se libere el buque y después sí ir a litigar sobre 
el fondo de la cuestión respecto de la cual nuestro país tiene la 
razón”.
Levantar ese embargo es un proceso que puede llevar entre 8 y 10 meses
 –el tiempo que demore el Tribunal del Mar en pronunciarse sobre la 
cuestión de fondo-, advierte García Hamilton. “Por lo tanto yo hubiese 
aconsejado entregar una caución, no en dinero, pero sí algún tipo de 
fianza. Por ejemplo, el Banco de Nueva York, que en este momento está ayudando a la Argentina en el pago de sus servicios de deuda, podría haber dado una garantía”.
En el mismo sentido, el ex senador 
García Arecha recuerda un antecedente en Alemania, donde un inmueble 
argentino fue embargado. La resolución del tema insumió 4 años y medio. 
Pero, dice, en el caso de un edificio no es tan grave. “Imaginemos en 
cambio a la Fragata inmovilizada y flotando durante dos años, sin 
mantenimiento. Después vamos a necesitar 5 años para repararla, como al Irízar”.
El ex senador aclara que, junto con 
quienes lo acompañaron en la iniciativa de crear un fideicomiso para 
reunir los fondos de la caución fijada por el tribunal de Ghana, 
decidieron hacer un impasse hasta el 29 de noviembre, día de la primera 
audiencia en el Tribunal del Mar, para ver si el Gobierno propone allí 
alguna garantía para liberar la Fragata. “Esta decisión que tomamos está dictada por la necesidad de actuar con responsabilidad frente a la irresponsabilidad del Gobierno en el manejo de este tema”, explica.
Irresponsabilidad doble, dice. “Primero 
porque, a diferencia de lo que hizo en otras salidas, esta vez no tomó 
precauciones. Hace 4 años la Fragata Libertad se sumó a la Regata del 
Mundo, que salió de Río de Janeiro hacia el sur, cruzó por el canal de 
Beagle y remontó todo el Pacífico llegando a Panamá. En ese punto, la 
regata debía seguir hacia el Caribe y en ese trayecto tocaría puertos de
 países miembros del Commonwealth, como Jamaica, por eso la Fragata 
Libertad se separó del grupo y regresó a Argentina. A pesar de que 
tenemos un escenario internacional agravado por un fallo de un juez norteamericano confirmado por la Corte de Nueva York, esta vez no se tomaron precauciones”.
“La segunda irresponsabilidad fue la de 
decir ‘de acá no me muevo”, agrega García Arecha en relación a la orden 
supuestamente dada a la tripulación de resistir con armas la orden de 
las autoridades ghanesas de trasladar la Fragata a otro lugar.
“¿Para qué ese dramatismo? Esto
 se hace para tapar el desastre anterior”, afirma. Cree que esto es 
funcional a la estrategia oficial: “Se está con el Gobierno o contra el 
Gobierno, se es patria o antipatria”.
La clave será por lo tanto lo que suceda
 en las audiencias del 29 y 30 de noviembre fijadas por el Tribunal del 
Mar para escuchar a las partes. “Lo que la Argentina tiene que decir es 
qué pretende: si quiere la pronta liberación o no de la Fragata”, dice 
José Ignacio García Hamilton. 
“La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
 establece en su artículo 292 que para la pronta liberación de un buque 
de guerra embargado se debe entregar caución o garantía. Esta 
convención, vigente desde 1994, fue ratificada tanto por Argentina como 
por Ghana. En mi opinión, el Tribunal del Mar, que es el órgano judicial de esta convención,
 va a decir ‘señores, si quieren que yo otorgue la liberación del barco,
 lo hago en la medida en que ustedes tengan una contragarantía. El artículo 292 es muy claro al respecto, sin contragarantía no hay liberación”.
E insiste: “El Gobierno tiene muchas 
herramientas para hacerlo. Dinero no, pero sí un aval de un tercero que 
diga que, si el fallo no la favorece, pagará el monto fijado”. “De todos modos, agrega, a la Argentina le asiste la razón primero
 porque la Convención del Mar establece claramente la inmunidad soberana
 de los buques de guerra; también en virtud de la Convención de Viena 
sobre relaciones diplomáticas y además por la jurisprudencia”.
Ante la consulta de por qué Ghana actuó 
como lo hizo, explica que ese país “no desconoce esa doctrina, sino que 
alega que cuando Argentina emitió los bonos de deuda renunció a su 
soberanía, pero se equivoca, porque una renuncia de ese tipo debe ser 
explícita; no es el caso, se basan en una interpretación un poco tácita 
de esa renuncia”.
Ahora bien, aun resuelta la situación de la Fragata, queda en pie la amenaza
 de otras medidas de este tipo por parte de los bonistas que no entraron
 al canje. “Argentina hizo una negociación muy exitosa pero también muy 
dura, pero en los últimos años no se ha estado portando muy bien, dice 
García Hamilton. Seguimos sin pagarle al Club de París, entonces, sin 
pensar que pueda haber una mano negra detrás de la iniciativa de Ghana, 
sí estoy convencido de que ya no nos miran con la simpatía y cariño de 
hace unos años”. 
Señor editor: Leer esta nota no puede más que provocarme un estado gástrico indeseable. Primero, por el origen de la información, un medio “Comprado por el Oficialismo”, por lo tanto carente de credibilidad y transparencia. Segundo, porque repite un libreto imposible de creer y que es utilizado en toda ocasión y que recuerda a Bart Simpson: “YO NO FUI”, cuando en realidad, ¡SI FUERON!, pero por supuesto, “De eso no se habla, ni se lo reconoce”.
ResponderEliminarY al respecto le sugiero que lea la documentación siguiente:
Decreto de Kirchner, “RENUNCIANDO A LA SOBERANIA E INMUNIDAD” en la reestructuración de la Deuda Externa.
Decreto-n-319-2004-mar-17-2004
Del cual recomiendo LEER, DESMENUZAR, DESHILVANAR, el Artículo 8
Y vea también, quienes firmaron ese decreto.
Si el Tribunal del Mar, que sabe y conoce todos estos vericuetos, aplica a rajatabla lo firmado en ese decreto, digamos adiós a la Fragata.
Todos saben como operan Homero y Bart Simpson, pero por favor, esto es la vida real y no una ficción. Y el sol, no se tapa con la mano.
JDW - Abogado
Estas equivocado:
EliminarARTÍCULO 8°.- Autorízase, conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de dicha jurisdicción en los contratos que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION haya suscripto, en el marco del presente.
La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la "Foreign Sovereign Immunities Act" (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.