jueves, 3 de abril de 2008

LEY 25.724: Plan Nacional de Seguridad Alimentaria

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL

BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2002 (BOLETIN OFICIAL, 17 de Enero de 2003)
Vigentes

TEMA
PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA - POLITICA ALIMENTARIA - FONDO ESPECIAL
DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL - ASISTENCIA
ALIMENTARIA - AYUDA ALIMENTARIA-DESNUTRICION INFANTIL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA : 14

Título I . De la creación (artículos 1 al 2)

ARTICULO 1 - Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

ARTICULO 2 - Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.

Título II. De la autoridad de aplicación (artículos 3 al 3)

ARTICULO 3 - La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.

Título III . De la coordinación (artículos 4 al 6)

ARTICULO 4º - Créase para la coordinación del Programa:
a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.
b) Comisiones Provinciales con similares integrantes.
c) Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes.

ARTICULO 5º - Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre otras:
• Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa.
• Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo.

c) Asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud.
d) Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo.
e) Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una manera simple y directa.
f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.
g) Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.
h) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un Registro Unico de beneficiarios.
i) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.
j) Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo.
k) Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
l) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.

ARTICULO 6 - Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando regulada su actuación por la reglamentación.

Título IV . De la ejecución (artículos 7 al 8)

ARTICULO 7 - Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:
a) Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.
b) Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas, oligoelementos y minerales, que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.
c) Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional.
d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1º y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.
f) Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.

ARTICULO 8 - Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.

Título V. Del control y financiamiento (artículos 9 al 14)

ARTICULO 9 - Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera:
a) Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.
En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.
b) Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.

ARTICULO 10. - El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley.

ARTICULO 11. - Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.

ARTICULO 12. - Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la desnutrición en todo el territorio nacional.

ARTICULO 13. - La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes.

Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5º inciso 1) de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: CAMAÑO-GIOJA-Rollano-Oyarzún.
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Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (Resolución ministerial)

BUENOS AIRES, 29 DIC, 2003.- VISTO el Expediente MDS N° E- 16.111-2003, y,

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha implementado, a través de tres ejes, sus lineamientos en políticas sociales, poniendo en marcha las actividades relacionadas a la atención de la crisis que envuelve a la sociedad en su conjunto, pautando el accionar inmediato, sin perder de vista la estrategia de mediano y largo plazo.

Que desde una visión integral y federal, se apunta al desarrollo de la economía social, mejoramiento de empleo y nivel de ingresos con particular énfasis en el desarrollo y la economía social.-

Que dicho objetivo debe hacerse sustentable, en principio, en una previa y adecuada atención de las necesidades alimentarias de los más desfavorecidos, constituyendo la misma una herramienta decisiva para el crecimiento psíco-físico de la persona.

Que la atención de dicha necesidad no se satisface sencillamente con la provisión de prestaciones alimentarias de coyuntura, válidas en el punto crítico de la emergencia, resultando, sin embargo, insuficientes a largo plazo, deviniendo elemental elaborar estrategias profundas tendientes a la autoproducción y desarrollo humano desde la educación, promoción y generación de capacidades y conductas sustentables en el tiempo.-

Que en tal sentido la política de estado en materia alimentaria trasciende la emergencia y debe tender a elevar la calidad de vida de toda la población y de las nuevas generaciones a fin de procurar una mejora en las condiciones de vida de los grupos familiares de nuestro país, que se encuentran más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad social y económica, coordinando y conviniendo con otros Ministerios, y dentro de sus competencias, dicha idea rectora de inclusión social.-

Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIÓN creado por Ley 25.724, establece entre sus objetivos el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población, constituyendo el espíritu y marco adecuado para una eficaz implementación con el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que así la necesaria articulación de los objetivos mencionados con las principales líneas de acción implementadas desde la gestión del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, encuentra su cabal expresión, particularmente en cuanto al fomento del Desarrollo Local y la Economía Social tendiente a la promoción de empleo, a partir de emprendimientos productivos y sociales vinculados no sólo con la demanda de los mercados sino también a la cultura, conocimientos y recursos existentes en cada lugar del país.-

Que en dicho contexto el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA propicia la realización de acciones de ejecución integral a fin de garantizar el derecho a las prestaciones del mismo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social con ajuste a los criterios y acciones que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa.-

Que en tal sentido se ha iniciado la ejecución de múltiples componentes dirigidos a la prevención de carencias nutricionales específicas, Seguridad Alimentaria en sus aspectos macro y micro sociales, Calidad e inicuidad de los alimentos, Educación Alimentaria Nutricional, Asistencia Alimentaria Directa, Autoabastecimiento y Producción de Alimentos y Sistema de Monitoreo Permanente del Estado Nutricional de la Población.

Que en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 11 del ANEXO I del Decreto PEN Nº 1018 del 28 de Abril de 2003, resulta procedente dar por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", así como sus objetivos y contenidos-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido-.

Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 25.724 y de los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, 1069 de fecha 13 de Noviembre de 2003 , y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, y en los Decretos PEN N° 141 del 4 de Junio de 2003, 357/02, y 09 del 25 de Mayo de 2003-.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aprobado el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", que estará destinado a financiar acciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria.-
Dichas acciones tienen por objetivo:
a) realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar-.
b) fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad-.

El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará el componente nacional constituído por las prestaciones citadas en los artículos 3° y 4° con los componentes provinciales y municipales. Las provincias y los municipios que adhieran definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente; todo ello con el objeto de articular la política alimentaria nacional con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales y por Organizaciones Intermedias, a efectos de converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad-.

ARTÍCULO 2º.- FOCALIZACION - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" estará destinado a las familias vulnerables, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población citada en la Ley 25.724 y en el Decreto 1018/03. Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social -.

ARTÍCULO 3º.- PRESTACIONES - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" contemplará y/o financiará las siguientes prestaciones:
• Asistencia Alimentaria a las familias-.
• Asistencia Alimentaria Directa.-
• Asistencia en Comedores Escolares-.
• Asistencia en Comedores Infantiles-.
• Asistencia en Comedores de organizaciones de la sociedad civil-.
• Asistencia Alimentaria para situaciones especiales, que hagan a pautas sociales y culturales-.
• Asistencia para desnutridos y celíacos-.
• Autoproducción de alimentos-.
• Asistencia a huertas familiares-.
• Asistencia a huertas comunitarias.
• Asistencia a huertas escolares-.
• Asistencia a granjas familiares
• Asistencia a granjas comunitarias-.
• Estimulación temprana y Desarrollo Infantil
• Educación Alimentaria nutricional-.
• Orientación en compras comunitarias
• Asistencia Técnica y Capacitación-.
• Formación de agentes de seguridad alimentaria (madres cuidadoras, agentes sanitarios, promotores sociales, maestros, jefes y jefas de hogar, estudiantes, profesionales, voluntarios, otros)-.
• Fortalecimiento de la gestión por medio de cooperación técnica a equipos provinciales y municipales-.
• Equipamiento básico a efectores-.
• Supervisión y Monitoreo de la ejecución del Plan-.
• Evaluación del Estado nutricional de la población-.

ARTICULO 4°.- ARTICULACION E INTEGRACION. El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" articulará su ejecución con el PLAN MATERNO-INFANTIL, desarrollado por el MINISTERIO DE SALUD; asimismo, integrará en sus componentes al Proyecto PROHUERTA, creado por Resolución N° 239/90 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)-.

ARTÍCULO 5°.- DETERMINACION DE ENTIDADES BENEFICIARIAS - Podrán acceder a los recursos del PLAN, en forma directa y/o indirecta, las siguientes Entidades:
• GOBIERNOS PROVINCIALES-.
• MUNICIPALIDADES y/o COMUNAS-.
• ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES vinculados a las temáticas alimentarias-.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRO DE BENEFICIARIOS - Las Entidades Beneficiarias deberán sentar las bases para la Construcción de un Registro Unico de Beneficiarios-.

ARTÍCULO 7º.- CONSEJOS CONSULTIVOS-. Los Consejos Consultivos de Políticas Sociales Provinciales, Municipales y/o Barriales, que progresivamente se irán constituyendo, participarán en la construcción de estrategias para la Seguridad Alimentaria-.

ARTICULO 8°.- CONTROL DE GESTION. Encomiéndase a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO la realización de controles y auditorías de gestión en relación a la aplicación de los recursos correspondientes al PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"; todo ello sin perjuicio de los controles que le competen a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION-.

ARTICULO 9°.- RECURSOS HUMANOS - El PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES; afectándose a dicho fin al personal de planta permanente, transitoria y/o contratado que prestare funciones en la misma, con arreglo a las asignaciones que oportunamente se dispusieren-.

ARTÍCULO 10º.- L a SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES dictará las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que resulten necesarias para una implementación eficaz de la presente Resolución; pudiendo incluso, celebrar todo tipo de acuerdos vinculados a dicho fin -.

ARTICULO 11°.- la presente resolución deberá ser refrendada por el Sr. SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES -.

ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese y archívese-.

RESOLUCION MDS Nº: 2040

Dra. ALICIA M. KIRCHNER - MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

Lic. DANIEL ARROYO - SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (Webpage)
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