Por Marijó Pérez Insúa
El proyecto declara el subte un bien “esencial” para los
porteños. Reafirma la responsabilidad del gobierno nacional sobre el servicio y
lo acusa de desinvertir. Indica que se modificará la tarifa de una manera
“justa y razonable”. Advierte que los próximos aumentos no superarán el 7%. Y
tal como se había anunciado, prevé un fideicomiso creado a partir de un
gravamen a los combustibles, el aumento del 10% en peajes de AUSA y aumento en
las patentes de autos suntuosos.
Tal como se había anunciado, este martes, pasadas las 16
horas ingresó a la
Legislatura porteña el proyecto de “Regulación y
reestructuración del Sistema de transporte ferroviario de pasajeros de
superficie y subterráneo en la
Ciudad ”, de autoría del legislador Martín Ocampo y el Poder
Ejecutivo porteño.
Sin novedades respecto de los pormenores que se habían
anunciado, la iniciativa que requiere 31 votos para ser aprobada y que modifica
la Ley Tarifaria ,
plaga los fundamentos responsabilizando al gobierno nacional por la situación
que hoy atraviesa el servicio al que califica durante todo el articulado como
“esencial” servicio público para la
Ciudad.
En el texto, el Poder Ejecutivo acusa al Estado nacional de
no cumplir con las inversiones prometidas por lo cual no modernizó el servicio
ni se dispuso de los niveles de mantenimiento “que aseguren una mínima calidad
de servicio” y vincula entre otras cosas, la responsabilidad del Estado con la
tragedia de Once en febrero de este año.
Además, reitera que debido a la “escasa voluntad” del Poder
Ejecutivo Nacional, el Acta Acuerdo firmada en enero de este año quedó en la
nada. “En un intento de deslindar responsabilidades y de deshacerse de gastos,
el gobierno nacional ha dispuesto una campaña de comunicación para intentar
convencer a la población de que el subte es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad , utilizando la firma
del Acta Acuerdo, que quedó sin efecto, como la excusa de tal sinsentido. A
pesar de esos intentos queda claro que el servicio de Subtes y Premetro es
responsabilidad del gobierno nacional, y no ha existido situación alguna que
haya alterado tal circunstancia hasta la fecha” sentencia.
Por último, el relato que sostiene el proyecto sostiene “el
estado de emergencia en que se encuentra el sistema” y se autopropone como “un
cambio sustancial en la política de transporte de subtes”. “El texto compone de
normas ordenadas en la que cada una es parte de un engranaje destinado a lograr
una prestación eficiente, de calidad, segura y a tarifas justas y razonables
del servicio público de transporte de subterráneo, y constituye la propuesta
con la que este Poder Ejecutivo se propone hacer cargo de la actual situación
del servicio”, cierra.
PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO
- Lo establece como un “servicio público esencial”
- Designa a SBASE como Autoridad de Aplicación (tendrá a su
cargo el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del
SUBTE su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación
del servicio)
- Declara la emergencia por el término de cinco (5) años la
prestación del servicio.
- SBASE convocará a Metrovías con el fin de celebrar un
acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la
notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30)
días a discreción de SBASE, para contratar en forma directa la operación
transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años.
(SBASE podrá prorrogar dicho plazo, sin que la duración total del acuerdo pueda
exceder la vigencia del período de emergencia declarado en el artículo 6 de la
presente Ley).
- Metrovías mantendrá indemne a la CABA y SBASE de cualquier
reclamo de orden laboral anterior a la fecha del acuerdo
- Transcurrido el plazo establecido - sin arribarse a un
acuerdo con Metrovías-, SBASE podrá prestar el servicio a través de la
contratación directa de otro operador, o el Poder Ejecutivo podrá constituir
una sociedad anónima (OVENTA POR CIENTO (90%) a SBASE, y el restante DIEZ POR
CIENTO (10%) del capital social corresponderá al Gobierno de la CABA , ejerciendo dicha
titularidad el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO.
- La concesión del SERVICIO SUBTE será otorgada por el Poder
Ejecutivo a través de SBASE. Se autoriza a otorgar la concesión por un plazo
mayor de cinco (5) años.
- En caso de conflictos colectivos que deriven en huelga del
personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación
del servicio, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos, los
cuales no podrán ser inferiores al noventa por ciento (90%) de los servicios
regulares en horas pico y al sesenta por ciento (60%) de los servicios
regulares en horas valle.
- En caso de bloqueo de la prestación del servicio y/o
compulsión a la huelga, y/o cuando por la fuerza se impida la prestación del
servicio público esencial y/o se atente contra la seguridad del transporte la
concesionaria deberá realizar la denuncia penal correspondiente.
- La obstaculización o interferencia de la operación del
SERVICIO SUBTE y cualquiera de sus actividades propias o conexas constituye
infracción administrativa grave, sin perjuicio de las figuras o tipificación
penal que pudieran corresponder. La fiscalización y control de las infracciones
administrativas previstas en el presente Título corresponde a SBASE.
- La jornada de trabajo del personal de la prestadora del
SERVICIO SUBTE será definida por la Autoridad de Aplicación considerando si las
tareas a desarrollar, en cada caso, son o no insalubres.
- SBASE gestionará las explotaciones colaterales (tendido
fibra óptica, alquiler de locales, publicidad)
- Creación de Fideicomiso a 30 años constituido con: tarifas
a usuarios; ingresos por explotaciones colatelares o no tarifarios; incremento
al monto de patentes sobre vehículos en general; recursos con que el Poder
Ejecutivo o la legislatura resuelvan destinar al FONDO SUBTE; etcétera. Tendrá
por objeto exclusivo solventar los gastos corrientes de mantenimiento y
explotación y las obras de desarrollo, mejora y expansión del SUBTE.
- Creación de la Contribución Especial
Ferroviaria (gravamen a combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y aumento de peajes AUSA).
- La Cámara
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es la jurisdicción competente para conocer, por medio de recurso
directo, en toda pretensión y/o acción respecto de la aplicación e
interpretación que realice la autoridad de aplicación acerca de los contratos
de operación, mantenimiento y/o concesión del SUBTE, así como cualquier otra
medida que ésta adopte en relación al SERVICIO SUBTE.
Fuente:
http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=868152c56e514de6aa40b33cfcbe54ea