viernes, 8 de diciembre de 2017

En un fallo histórico, la Corte ordenó que vuelva a correr el río Atuel en La Pampa

Por Gustavo Laurnagaray - Clarin.com
Es un conflicto entre esa provincia y Mendoza. Dicen que las represas le quitaron caudal y se dañó el ecosistema.
En un fallo histórico, la Corte ordenó que vuelva a correr el río Atuel en La Pampa
Los Nihuiles, la represa que se construyó en 1947 en Mendoza habría “secado” el río en La Pampa. Foto: Los Andes

La Corte Suprema ordenó a la provincia de Mendoza fijar, junto a La Pampa, un caudal de agua en el río Atuel que recomponga el ecosistema en el noroeste pampeano. Ese caudal debe estar establecido en un plazo de 30 días. Además las dos provincias, junto a la Nación, deben diseñar un plan de obras en otros 120 días.

El fallo responde a un histórico reclamo de La Pampa por el corte del río Atuel, que comenzó hace más de un siglo, en la década de 1910 cuando las obras de particulares y las represas le quitaron caudal al río. Pero el golpe de gracia llegó en 1947 con la construcción de la represa Los Nihuiles en el sur de Mendoza. Allí el corte fue total y provocó un éxodo del 40% de los pobladores de Santa Isabel y Algarrogo del Aguila a otras ciudades pampeanas como General Acha y Santa Rosa y hacia el sur mendocino. La desertificación completó el desplobamiento en las décadas siguientes. En 1905 el censo nacional estableció que Santa Isabel (en el noroeste pampeano) tenía 3.000 habitantes y Alvear (sur de Mendoza), 3.200. En 2010, Santa Isabel seguía con 3.000 habitantes y Alvear llegó a los 52.000 pobladores.
En La Pampa el fallo fue recibido con algarabía: se trata de una lucha histórica de organizaciones sociales y ambientales a las que se sumaron los gobiernos pampeanos desde el año 2014. “Nuestro oeste ha sido condenado a lo largo de tantos años por Mendoza y un Estado Nacional ausente”, dijo el gobernador pampeano Carlos Verna. “Hoy, luego de años de lucha, podemos decir que los pampeanos dimos un paso adelante para recuperar la cuenca del Atuel, río que nos fue robado”, afirmó.

En Mendoza el fallo se vivió como una derrota, a pesar que la Corte no accedió al pedido de La Pampa de un resarcirmiento económico por el daño ambiental provocado por el corte del río. “Es un fallo muy favorable a La Pampa, aunque también es cierto que no da todo lo que pidió la provincia”, admitió Héctor Gómez, presidente de la Fundación Chadileuvú, entidad pampeana que desde los años ’60 reclama por el río Atuel.

“Nuestro oeste ha sido condenado a lo largo de tantos años por Mendoza y un Estado Nacional ausente”, dijo el gobernador pampeano Carlos Verna.

El gobernador de Mendoza Alfredo Cornejo pidió una reunión con Verna junto al ministerio del Interior Rogelio Frigerio para avanzar en el mandato de la Corte. El mendocino dijo que “a través de un diálogo fructífero en el marco del federalismo de concertación, es posible avanzar en encontrar soluciones al conflicto que involucra a nuestras provincias”.

La Corte, en su voto mayoritario, dijo que el actual juicio es diferente que el de 1987, que declaró la interprovincialidad del río Atuel. “El conflicto involucra ahora cuestiones de mayor alcance y derechos de incidencia colectiva incorporada en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994”, afirmó. Y agrega: “en efecto, el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible. Esta calificación cambia sustancialmente el enfoque del problema, cuya solución no solo debe atender a las pretensiones de los estados provinciales, ya que los afectados son múltiples y comprende una amplia región.

”En otro párrafo dice que “además, este conflicto se refiere al uso del agua que es un micro bien ambiental y que, por lo tanto, también presenta los caracteres de derecho de incidencia colectiva, uso común e indivisible”. El máximo tribunal señala que la oferta de agua ha disminuido y que la demanda aumentó. “La solución de este conflicto, por otra parte, es cada vez más frecuente en el mundo actual y lo será en el futuro, requiere conductas que exceden tanto los intereses personales, como los provinciales. También hay que tener en cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad. Asimismo, se debe considerar el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente”.

El fallo de la Corte lleva los votos positivos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y el voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz.

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