(LPO) - Extractado - Macri modificó por decreto la Ley de Tierras Rurales y habrá menos restricciones para la venta de campos a extranjeros.
El presidente Mauricio Macri modificó por decreto la Ley de Tierras Rurales, aprobada por el Congreso en 2011, para eliminar trabas a la venta de campos a extranjeros, algo que la norma impulsada por el kirchnerismo restringía.
Mediante el decreto 820/2016, el Gobierno nacional definió que se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica". Esto cambia la norma que estaba vigente, en la que se definía definía como extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)".
En el decreto, que lleva las firmas de Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, apuntó contra un elemento de la ley, en la que se indica que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1.000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.
El decreto presiona a las provincias para que en los próximos 30 días definan esas "equivalencias", en alusión a los límites de hectáreas que se pueden adquirir en cada distrito. En caso contrario, la resolución del Gobierno advierte que el Consejo Interministerial de Tierras Rurales "fijará las equivalencias". Este consejo estará integrado por los ministros de Justicia, Agroindustria, Interior, Ambiente y Defensa, mientras que cada provincia estará representada por los respectivos ministros de Agricultura de cada distrito.
Por otro lado, el Gobierno definió también que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial". El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados" en la Ley de Tierras Rurales.
Por tanto, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1.000 hectáreas en zona núcleo, ni estarán afectados por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales".
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