lunes, 29 de febrero de 2016

Macri reintegró la atención médica castrense a militares condenados

Por: Edgardo Aguilera - Ambito.com - Los presos por delitos contra los  DD.HH. tenian veto en Hospitales Militares
El Gobierno removió la prohibición que pesaba sobre procesados y condenados por delitos contra los derechos humanos para ser atendidos en hospitales militares. Se llegó a esa decisión tras considerar una larga lista de falencias observadas por la Procuración Penitenciaria de la Nación en el documento titulado "La situación de los Derechos Humanos en las cárceles federales argentinas".

En tres artículos el ministro de Defensa, Julio Martínez, modificó la limitación a los derechos a la salud de los involucrados en los denominados delitos de lesa humanidad que había establecido una resolución del exministro Agustín Rossi.  El primer artículo de la nueva norma deroga la Resolución Nº 85 del 26 de julio de 2013; el segundo dice "Comuníquese a la Cámara de Casación Penal para su conocimiento" y por último, "notifíquese a los señores jefes del Estado Mayor Conjunto, de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas, y a los directores de hospitales dependientes del sistema de Sanidad de las FFAA".

El prestador de servicios médicos asistenciales de los uniformados es el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, "al que por imperativo legal están afiliados los que las integran aún en estado de retiro", establece la resolución. Ese organismo tiene en su estructura el Hospital Aeronáutico, el Hospital Naval Pedro Mallo y el Hospital Militar Central Cosme Argerich, nosocomios donde asistían para controles y tratamientos ambulatorios de casos complejos los presos militares.

La administración Kirchner, por impulso de Rossi, dio por tierra esa actividad en 2013 luego de que dos uniformados del Ejército procesados por delitos de lesa humanidad se fugaran del Hospital Militar Central. "Con el propósito de impedir nuevos escapes en vez de corregir las deficiencias en el sistema de traslado de internos que es el meollo del problema, se coartó el derecho a la asistencia médica", dijo a este diario un familiar de un encausado castrense. Un preso podría escapar tanto si concurre, por citar un ejemplo, al hospital Posadas, a un nosocomio privado o a uno militar, completó la fuente.

El desplazamiento y circulación del interno en el hospital es la actividad a custodiar por el servicio penitenciario con independencia del ámbito donde se efectúe, agregó.

Los fundamentos de la nueva norma de Defensa, según asesoró Ángel Tello, secretario de Estrategia y Asuntos Militares, recompone "la innegable obligación del Estado nacional de garantizar la salud psicofísica de las personas privadas de libertad, mandato constitucional y consagrado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos". "El deber del Estado de proporcionar la atención médica adecuada e idónea a las personas bajo su custodia es aún mayor en aquellos casos en que las lesiones o la afectación de la salud provengan de enfermedades cuya falta de tratamiento puede ocasionar la muerte", establece en sus considerandos.

La derogación del extremo que concibió Rossi se basó en falencias relevadas y escritas por la Procuración Penitenciaria de la Nación. "Los cuadros clínicos y psiquiátricos que presentan los procesados y condenados no pueden ser atendidos adecuadamente intramuros", dice en un párrafo la Procuración.  "La insuficiente dotación de los planteles profesionales, de enfermería y de técnicos y la inadecuada formación profesional y humanística de muchos agentes penitenciarios representan fundamentalmente el núcleo de la cuestión", sostiene el organismo.

La Administración Penitenciaria formuló el Plan Integral Estratégico de Salud 2010-2015 para abordar el problema. Sin embargo, según lo evaluado por la Procuración (que cita el ministro Martínez en su Resolución), "el Plan no sólo presenta dificultad para su ejecución, sino imposibilidad para su aplicación dadas las deficiencias operativas de la asistencia de la salud dentro de las cárceles".

Además sostiene que "la situación está corroborada por las opiniones de los responsables de múltiples servicios de salud del SPF, quienes refieren la insuficiencia crónica del recurso humano de salud, la desproporción en la relación numérica internos/profesionales médicos. Ese plan es una muestra de la disociación entre los proyectos o programas diseñados desde niveles jerárquicos basados en pautas técnicas y la asistencia de salud en el campo y cotidiana".

Tomando como referencia el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (donde están alojados la mayoría de los militares) debe concluirse que las condiciones de asistencia médica especializada y logística, el número de médicos de guardia (al igual que de psicólogos y psiquiatras) es inadecuado. La baja dotación es consecuencia de la baja remuneración ofrecida con el deber de cumplir con guardias rotativas y cubrir ausencias .

Otro punto negativo resaltado por el informe de la Procuración Penitenciara es el instrumental y equipamiento médico disponible para las urgencias en el penal de Marcos Paz. Se cita la carencia de cuellos rígidos de sujeción cervical, entre otros insumos básicos para atender emergencias.

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