lunes, 1 de febrero de 2016

La Corte Suprema, contra el narcotráfico

Editorial del diario La Nación - Dos acertadas decisiones del máximo tribunal ponen de manifiesto su voluntad de que la Justicia cumpla un papel activo en la lucha contra el flagelo de la droga

Durante la campaña electoral, y muy especialmente desde la asunción del nuevo gobierno, la necesidad de luchar sin pérdida de tiempo contra el narcotráfico se convirtió en un tema central. Ha quedado claro que había que cortar de cuajo la llamativa y sospechosa pasividad del kirchnerismo ante el crecimiento constante de un flagelo cuyo peligro requiere acciones concretas y eficaces.

En su primer discurso ante la Asamblea Legislativa, el Presidente confirmó que una de las prioridades de su gobierno será combatirlo, y esta decisión volvió a quedar de manifiesto cuando se dictó la emergencia en materia de seguridad, que incluye la lucha contra el narcotráfico.

Pero poco antes de fines del año pasado, la gravedad de la situación también tuvo su impacto en el Poder Judicial, cuando la Corte Suprema de Justicia constituyó una comisión judicial integrada por jueces federales y la Junta Federal de Cortes, destinada a contribuir con una política de Estado tendiente a combatir el tráfico ilícito de estupefacientes. Se trató de una primera señal contundente que anunciaba un cambio de época.

Otro importante gesto de la Corte se produjo el último día del gobierno saliente con una sentencia de gran repercusión que respalda las actividades de prevención. En el caso Lemos, la Corte adhirió a la opinión del procurador fiscal Eduardo Casal, quien consideró arbitraria la decisión de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, de la Sala II de la Cámara de Casación.

La sentencia de esa sala había declarado la nulidad de un procedimiento de la Gendarmería en Salta, a 120 kilómetros de la frontera con Bolivia, durante el cual se encontraron en el techo de un automóvil 42 paquetes con unos 54 kilos de cocaína. La tercera integrante de la sala, Ana María Figueroa, votó en disidencia, al sostener que la actuación de la Gendarmería se había adecuado a las previsiones del Código Procesal Penal, ya que, tratándose de un supuesto en el que específicamente se autoriza la requisa de automotores, mal puede haber un vicio susceptible de nulidad, y asimismo recordó el compromiso internacional asumido por el Estado argentino en la persecución del tráfico de estupefacientes.

El dictamen del procurador fiscal Casal, al que adhirió la Corte, fue firmado en 2014. Sin embargo, los hechos que desde ahora deberán ser investigados al dejarse de lado la sentencia de la Sala II ocurrieron en octubre de 2007. Al detener el vehículo por una inspección de rutina, la Gendarmería encontró que en el techo del rodado se ocultaba la droga. Esa fuerza informó lo sucedido a la justicia federal y pocas horas después los funcionarios se comunicaron con el juez, quien autorizó una serie de medidas de investigación, ya que existían fuertes indicios sobre otros hechos por investigar.

La persona sorprendida con los estupefacientes en el techo de su automóvil tenía unas sospechosas salidas del país y era titular de otro auto que utilizaba con su pareja, quien a su vez fue detenida en otro procedimiento por transportar 160 kilos de cocaína. Como señala Casal, con "la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados" a tal fin, el Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios a requisar e inspeccionar a las personas y el interior de los vehículos. La actividad de control de la Gendarmería que permitió dar con los estupefacientes respetó lo establecido por la ley.

En la dura crítica que realiza a los camaristas Slokar y Ledesma se sostiene que el fallo, al declarar la nulidad del procedimiento de octubre de 2007, no sólo se aparta de la ley aplicable, sino también de las reglas de la experiencia que deben regir en toda decisión judicial, las cuales indican que debía tenerse en cuenta tanto la cercanía con la frontera, como que el transporte y ocultamiento de estupefacientes en diversas partes de los automotores resulta una forma de operación frecuente en el obrar delictivo. Por esa razón allí se practican inspecciones vehiculares más profundas, incluso con perros entrenados y, más recientemente, con utilización de escáneres.

La censura de la Corte a la decisión de la Sala II que fue considerada arbitraria es un fuerte y saludable llamado de atención. La sentencia destaca la importancia de mantener todas las garantías de las personas investigadas y subraya que los jueces deben ser cuidadosos y consistentes al examinar la regularidad de las actividades de investigación.

Una política pública en materia de acciones de combatir del narcotráfico exige no tolerar los excesos y, al mismo tiempo, respaldar los procedimientos que las fuerzas de seguridad llevan adelante regularmente. El difícil equilibrio entre el irrestricto respeto por las libertades individuales y las acciones de quienes tienen a su cargo la prevención e investigación debe ser realizado con extremada prudencia. La arbitrariedad que la Corte encuentra en la decisión que corrige denuncia que los jueces de la Sala II cometieron un inexcusable error al examinar los hechos.

Ocho años pasaron desde el procedimiento en el que se descubrieron aquellos 54 kilos de cocaína. El proceso para deslindar las responsabilidades penales volverá a comenzar. No solamente se perdió muchísimo tiempo, sino que parte de la Justicia exhibió su ineficiencia y las actividades de prevención fueron ilegítimamente puestas en duda.

Esta trascendente sentencia de la Corte debe ser interpretada como un mensaje a los jueces, a los fiscales y a los órganos de prevención en el contexto de un clima social en el cual se ha rescatado el valor de terminar con un tiempo de impunidad para alcanzar otro en el cual el Estado logre una mayor eficacia en la lucha desigual contra el narcotráfico.

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