Los miembros de las Fuerzas Armadas conocieron hoy los alcances de la iniciativa legal que trata Diputados y concede a Alberto Fernández importantes facultades administrativas
El personal militar goza de un régimen jubilatorio diferenciado del ANSES (Gustavo Gavotti)
Un verdadero impacto causó en el ámbito militar la suspensión del régimen de retiro anticipado del servicio activo del que hasta el día de hoy gozan los uniformados y mediante el cual un cuadro en actividad puede optar a partir de los 25 años de servicio simple , al beneficio del pase a situación de retiro con goce de haberes. Si bien el haber que percibe un militar retirado en forma anticipada es menor al que percibe quien cumple con los 35 años de servicio, la opción es normalmente utilizada por el personal que se ve relegado en el plan de carrera o aquel que opta por una opción laboral en la vida civil, para la cual sus años de aporte a la caja militar no se computan. Asimismo y salvo que la reglamentación de la nueva ley lo establezca, nada se especifica para el caso en que una fuerza armada disponga el pase a retiro obligatorio de un oficial o suboficial que no hubieran alcanzado los 35 años de servicio.
En especialidades tales como la de los pilotos de la Fuerza Aérea o la Aviación Naval, la opción resultaba útil para mitigar los relativamente bajos salarios militares percibidos hasta la mediana edad, con los excelentes ingresos que obtienen al ingresar a empresas de aeronavegación comercial.
Asimismo queda eliminado por 180 días con la segura opción a otros 180 adicionales el régimen de incremento salarial del retiro militar en forma proporcional al incremento de los haberes para el personal en actividad y en principio los haberes de retiro de más de $ 19.000.- correrían la misma suerte que las jubilaciones civiles de montos análogos,es decir que quedarán sujetos a un decreto presidencial.
Si bien la lectura de la llamada de ley de emergencia social o ley solidaria, es bastante compleja en virtud de que en buena parte de su articulado hace referencia a otras normas a efectos de modificarlas, en su artículo 51 y bajo el acápite: “TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES" el proyecto indica
"A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la vigencia ….de los artículos 75, 94 y concordantes de la Ley N° 19.101…. y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen general o especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. Lo que en idioma llano significa precisamente cuales son las ventajas que el personal uniformado perderá a partir del próximo lunes.
Se prevé que quien pueda permanecer en condición de activo , evitará el retiro durante 2020
Si bien es cierto que los retiros y pensiones militares no son abonadas por ANSES sino por el IAF, parte de los fondos destinados a las pasividades militares son provistos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que al decir de las fuentes consultadas por Infobae es causa más que suficiente para poner en un pié de igualdad a los retirados militares con los jubilados civiles.
Infobae indagó puertas adentro de diversas unidades militares, las repercusiones por la medida y si bien las respuestas fueron diversas, la mayoría de las fuentes consultadas remarcaron que para el personal en actividad no hay afectación alguna al tiempo que reconocen que entre los retirados la medida causa malestar. Aunque taxativamente aclaran que ese malestar es extrictamente similar al de cualquier pasivo civil con ingresos medios que verá afectado su nivel de vida en los próximos meses, despejando cualquier atisbo de insubordinación.
El personal de la Marina Mercante verá afectado su régimen de retiro
Por otra parte, a excepción de los maestros, científicos y beneficiarios de pensiones por ser víctimas del accionar de las FFAA durante la última dictadura civico militar, muchos regímenes especiales de jubilación también están alcanzados por la medida, entre ellos el personal superior y subalterno de la Marina Mercante, de la Aviación Comercial y del personal de conducción de locomotoras. Dirigentes gremiales de los primeros, sostienen que habrá que ver cómo se compatibiliza una medida netamente económica con cuestiones reglamentarias que justifican el retiro anticipado en virtud del deterioro físico propio de la edad y que marca un claro límite a la posibilidad de tripular una embarcación de gran porte.
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