Por Silvana Boschi - Diario Clarín
El máximo Tribunal puso fin a una medida cautelar de 1999. En la Ciudad confirmaron que la sala de juegos de Puerto Madero deberá pagar Ingresos Brutos. La alícuota es del 8% de la facturación total. Fallo de la Corte Suprema tras 12 años de conflicto.
La Corte Suprema restableció las facultades de control del Gobierno porteño sobre el buque casino “Estrella de la Fortuna”. La principal consecuencia de esta sentencia –que pone fin a un conflicto que llevaba 12 años– es que la Ciudad podrá empezar a cobrarle impuestos al Casino de Puerto Madero en forma inmediata.
Este fallo además servirá como un precedente determinante para otra sala de juego en la Ciudad de facturación multimillonaria que hoy no tributa impuestos locales: el Hipódromo de Palermo y sus máquinas tragamonedas.
El Casino flotante de Puerto Madero es propiedad compartida de Cristóbal López y la empresa española CIRSA. Mientras que en Palermo, el empresario K se declara “proveedor de las máquinas tragamonedas”.
Ayer, el jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, le explicó a Clarín: “Entendemos que ya estamos habilitados a cobrarle Ingresos Brutos al Casino de Puerto Madero y vamos a hacerlo en los próximos días. Demoraremos lo que tarde Rentas en hacer la liquidación. Es mucha plata”.
Ni Rodríguez Larreta ni los legisladores de la oposición se animaban ayer a dar una cifra de lo que pasaría a recaudar la Ciudad en este rubro.
De acuerdo a una reforma impositiva aprobada por la Legislatura en 2008 a instancias del diputado Aníbal Ibarra, la alícuota de Ingresos Brutos que tienen que pagar los juegos de azar es del 8% de su facturación.
Esa alícuota es hasta ahora virtual, porque nunca se recaudó un peso. Pero ahora se volvería tangible y le hará un importante aporte a la caja de la Ciudad.
Los integrantes de la Corte dijeron que los jueces de primera y segunda instancia se excedieron en sus atribuciones al prohibirle a la Ciudad cobrarle impuestos al Casino porque ese tema era “manifiestamente ajeno” al objeto del juicio. Lo que sigue vigente a partir de este fallo es un convenio firmado en 2003 entre el Gobierno porteño y el nacional, que regula la distribución de las ganancias que producen los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la Ciudad.
La medida de la Corte fue adoptada en una causa en la que aceptó intervenir –a pesar de tratarse de un recurso de queja– porque entendió que es una “grave irregularidad” el prolongado tiempo en el que estuvo vigente esa medida cautelar: doce años.
De esta forma, la Corte declaró abstractas las medidas dictadas por la Justicia de primera y segunda instancia a favor del buque nacional Estrella de la Fortuna, donde se desarrollan actividades de juegos de azar autorizadas por Lotería Nacional, por las que el Gobierno de la Ciudad de Buenos había quedado inhibido para ejercer su poder de policía y sus facultades tributarias sobre la embarcación y sus operaciones.
Al fundamentar su decisión, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni entendieron que luego de la presentación inicial de Luis Alberto Giachino, el comandante del buque, para que se “declare que el control de las actividades que se realizan en el buque Estrella de la Fortuna (…) es de competencia exclusiva y excluyente” de autoridades nacionales, se obtuvo una medida cautelar que durante 12 años permitió que el Casino funcionara bajo jurisdicción federal (Lotería Nacional, Administración General de Puertos, Prefectura Naval Argentina y Dirección de Fronteras) y fuera de la competencia de la Ciudad. Con una ampliación de esa medida cautelar, la Ciudad no sólo quedó impedida de ejercer el poder de policía sino también sus potestades tributarias.
Luego, según explicaron fuentes de la Corte, los estados Nacional y de la Ciudad firmaron un convenio en 2003 que “dirime nítidamente los puntos” en conflicto. Además, se estableció en ese acuerdo –ratificado por la ley 1.182 de la Ciudad de Buenos Aires– un “régimen de distribución de las utilidades que produzcan los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la Ciudad de Buenos Aires”.
En la causa intervinieron el juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 7 y la Sala II de la Cámara de Apelaciones de ese fuero. En referencia al largo proceso que demandó esta causa, la Corte señaló la necesidad de “arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregir los excesos deformantes que presenta el litigio”, que lleva 12 años “sin que se registre avance alguno desde su primera etapa hacia el dictado de sentencia”.
El Gobierno de la Ciudad, en realidad, había desistido del recurso de queja contra la cautelar, que motivó esa sentencia. Según la Procuración, fue para permitir que la Corte se expidiera sobre el fondo de la cuestión.
¿12 años para una resolución? Pues veo que en algo sí que estamos hermanados españoles y argentinos, en la rapidez de la administración de justicia.
ResponderEliminarLamentablemente, así es.
ResponderEliminarSaludos Saturnino