La Corte Suprema de Justicia al resolver los casos "Arancibia Clavell", "Simón" y "Mazzeo" siguió la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual se encuentra en vigor, desde mediados del siglo pasado, una norma consuetudinaria del derecho internacional que prescribe que los delitos de lesa humanidad no pueden ser amnistiados ni prescriptibles ni indultados, sino que siempre deben ser juzgados.
El mismo tribunal internacional ha sostenido que cualquiera fuera la gravedad o naturaleza del crimen su persecución debe darse en el marco del pleno respeto de los derechos humanos de los imputados y, muy recientemente, ha condenado a la Argentina por no haber respetado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad. La prisión preventiva está destinada a asegurar el juicio, no a castigar, por lo que no resulta admisible su extensión más allá del plazo que estableció el legislador argentino.
La resolución de la Cámara de Casación de no prorrogar la prisión preventiva de sujetos imputados de delitos de lesa humanidad, luego de permanecer en prisión durante siete años sin juicio, parece adecuarse a los estándares internacionales de interpretación de las reglas constitucionales del debido proceso legal.
La destemplada reacción del Gobierno contra los jueces violenta la independencia de los magistrados, ignora que los derechos humanos tienen vigencia aun para los autores de los delitos más horrendos y encubre la ausencia de una estrategia estatal para que los bárbaros crímenes de la dictadura sean juzgados en un plazo razonable.
Este episodio debe hacernos reflexionar acerca de que el cumplimiento de la obligación estatal de investigar y juzgar delitos gravísimos requiere de medidas útiles a ese fin, no de gritos, exabruptos o denuestos a terceros, que sólo evidencian incapacidad de gestión e ignorancia del carácter universal de los derechos humanos.
(*) El autor es ex camarista federal.
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