miércoles, 30 de abril de 2008

Las armas de destrucción masiva (ADM)

Las armas de destrucción masiva son armas diseñadas para matar a muchas personas de forma indiscriminada. Actualmente, se consideran armas de destrucción masiva las nucleares, biológicas y químicas. Cuando la expresión fue acuñada en 1937, se refería más bien al bombardeo aéreo por parte de la Luftwaffe nazi en apoyo del ejército sublevado en la Guerra Civil Española.

El uso actual de esta expresión como sinónimo de armas nucleares, biológicas o químicas fue creado en la resolución 687 de Naciones Unidas en 1991. Esta resolución se refiere a la «amenaza que todas las armas de destrucción masiva suponen para la paz y seguridad», y menciona en particular las nucleares, biológicas y químicas, así como los tres tratados relevantes a las mismas:
-Tratado de No Proliferación Nuclear
-Convención sobre Armas Biológicas
-Convención sobre Armas Químicas

La presión internacional por lograr un mundo en paz y seguro, pero sobre todo la transformación del equilibrio político mundial, tras el fin de la guerra fría, propiciaron la concertación de acuerdos multilaterales de no proliferación, muchos de ellos auspiciados por la ONU:
-Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (prohibición parcial firmada en 1963 y total en 1996. En la actualidad cuenta con 150 países signatarios).
-Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (suscrito en 1968 y prorrogado indefinidamente en 1995. Está suscrito por casi todos los países del mundo, incluidos los que declaran poseer armas nucleares, China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Reino Unido).
-Tratado de Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (conocido también como el Tratado de Tlatelolco, de 1967). Fue un acuerdo histórico por tratarse del establecimiento de la primera zona densamente poblada y libre de armas nucleares del planeta.
-El Tratado de Rarotonga (para el Pacífico Sur, de 1985) el Tratado de Bangkok (para Asia Suroriental, de 1995) y el Tratado de Pelindaba (para Africa, de 1996). Ambos tratados declaraban estas zonas del mundo libres de armas nucleares.

El uso de esta expresión es motivo de controversia. Se popularizó sobre todo durante la crisis de desarme iraquí en 2002 y sirvió como pretexto para la invasión de Irak de 2003 (donde el ejército estadounidense y británico utilizaron bombas sucias de uranio empobrecido). Finalmente no se encontraron armas de destrucción masiva.

A pesar del consenso en los tres tipos de armas antes citados, existen otro tipo de armas ampliamente condenadas por la comunidad internacional, pero de uso aún hoy día, que igualmente pueden matar a mucha gente de manera indiscriminada. Hay quien dice —no sin razón— que «no es el arma la que provoca la destrucción masiva sino el uso que se le da». Entre este tipo de otras armas estarían:
-Minas antipersonales: se cumplen las dos premisas básicas de un arma de destrucción masiva: mata indiscriminadamente y en gran número, con la salvedad de que las muertes se producen a lo largo de muchos años.
-Bombas de racimo: usadas en bombardeos sobre ciudades, pueden ser letales para muchísimas personas ya que se dividen en múltiples ojivas que caen aleatoriamente destruyendo todo lo que hay en una cierta área. También están prohibidas por la ONU.
-Munición de uranio empobrecido: el uranio empobrecido, usado en la fabricación de balas, proyectiles y blindajes por su alta densidad y alto punto de fusión. A pesar de su nivel bajo de radiactividad, al ser usado con la suficiente frecuencia sobre una zona de conflicto con abundante población civil puede provocar a corto y medio plazo un incremento sustancial de los casos de cáncer y malformaciones congénitas. Se han documentado casos en Kosovo y Serbia, y sobre todo en Iraq donde el ejército estadounidense las usó intensamente. Los proyectiles de uranio empobrecido, al impactar, liberan y pulverizan su carga radiactiva por lo que se los puede considerar como bombas sucias

A pesar de todo, se considera también prohibido por la comunidad internacional el uso abusivo de las armas convencionales. Quedarán para la historia los «tapices» de bombas que la aviación estadounidense y británica dejaron caer sobre las ciudades del Eje durante la Segunda Guerra Mundial, particularmente en Dresde (Alemania) y Tokio (Japón) donde en ambos casos se calcula que murieron entre 100.000 y 300.000 civiles en una sola noche —más que la suma de los civiles muertos en Hiroshima y Nagasaki (las dos ciudades japonesas destruidas por bombas atómicas).

Ocho son los estados nuclearizados en la actualidad: EEUU, Reino Unido, Rusia, Francia, Israel, China, India y Pakistán, pero según los expertos en el siglo XXI unos veinte países en vía de desarrollo podrán tener armas químicas, unos diez países tendrán armas biológicas y mas de quince podrán tener misiles balísticos con capacidad de llevar armas nucleares. "Si durante la guerra fría las superpotencias amenazaban al mundo con el apocalipsis global, hoy la comunidad internacional puede sentirse igual de amenazada por la perspectiva de un duelo nuclear entre Israel y el mundo árabe en Oriente medio, entre India y Pakistán, entre las dos Coreas, etc" sostiene Valery Dvydov, uno de los máximos especialistas rusos en proliferación nuclear.

La proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente de armas nucleares, químicas y biológicas, y de sus vectores (misiles de medio y largo alcance, misiles de crucero y vehículos aéreos sin piloto) constituye una amenaza creciente.

La proliferación de armas de destrucción masiva, combinada con la difusión de tecnologías y conocimientos de doble uso, aumenta el riesgo de que estas armas sean utilizadas por Estados, o que las adquieran grupos terroristas, que podrían amenazar, directa o indirectamente, a la UE, incluso fuera de su territorio, perjudicando los intereses de la Unión en zonas lejanas (afectando, por ejemplo, a comunidades de expatriados o a intereses económicos fuera del territorio comunitario).

En el marco de una lucha eficaz contra la proliferación, sería conveniente que la UE adoptase un enfoque enérgico y multilateral, en cooperación con los Estados Unidos y sus demás socios. El control de las exportaciones y el apoyo a las instituciones multilaterales encargadas de comprobar y garantizar que se respeten los tratados se consideran fundamentales.
A las medidas preventivas (tratados multilaterales y regímenes de control de las exportaciones) se añaden, cuando procede, medidas coercitivas en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional (sanciones selectivas o globales, interceptación de cargamentos, recurso a la fuerza, etc.).

Para hacer frente a la amenaza que representan las ADM, hay que tener en cuenta tres elementos:
· la importancia del multilateralismo: el sistema de tratados multilaterales constituye el fundamento jurídico de todos los esfuerzos de la UE en materia de no proliferación; la aplicación universal de las normas que figuran en los tratados internacionales y sus protocolos (Tratado de no Proliferación Nuclear (TNP), acuerdos de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA), Convención sobre las armas químicas (CAC), Convención sobre armas biológicas y tóxicas (CABT), Código de conducta internacional contra la proliferación de misiles balísticos (ICOC) y Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), se considera un objetivo político, así como la mejora de los mecanismos de verificación de la vulneración de dichas normas;
· la necesidad de promover un entorno regional e internacional estable: la UE velará por establecer acuerdos regionales de seguridad -combatiendo las causas subyacentes a la proliferación- así como procesos regionales para el control del armamento y el desarme; prestará especial atención al problema de la proliferación en la región de la cuenca mediterránea;
· una estrecha cooperación con socios clave: definir un enfoque común y cooperar con los socios clave (Estados Unidos, Federación Rusa, Japón y Canadá), las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, resulta esencial para la aplicación eficaz del régimen de no proliferación de ADM.

Para optimizar su eficacia, se deberá integrar a todos los niveles el amplio abanico de instrumentos de que dispone para luchar contra la proliferación de ADM:
· tratados multilaterales y sus mecanismos de control;
· dispositivos nacionales de control de las exportaciones, coordinados a escala internacional;
· programas de cooperación destinados a reducir la amenaza;
· palancas políticas y económicas;
· prohibición de las actividades de adquisición ilegal;
· medidas coercitivas previstas por la Carta de las Naciones Unidas.

Por ejemplo, la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea se basa en un plan de acción que se revisará periódicamente, y que se articula en torno a cuatro ejes:

Primer eje: actuar con decisión contra los proliferadores
· elevar los principales tratados, acuerdos y acuerdos de verificación a la categoría de universales y, si fuere necesario, reforzarlos;
· favorecer el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
· incrementar el apoyo político, financiero y técnico de los sistemas de verificación;
· reforzar las políticas y la práctica en materia de control de las exportaciones;
· en la Unión Europea, incrementar las medidas de seguridad que impiden el acceso no autorizado a materiales, equipos y conocimientos sensibles en materia de proliferación;
· reforzar la localización, el control y la interceptación de tráficos.
Segundo eje: un entorno internacional y regional estable
· reforzar los programas comunitarios de cooperación con los demás países centrados en la ayuda al desarme, al control y a las medidas de seguridad en cuanto a los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles se refiere;
· integrar las preocupaciones relativas a la no proliferación de ADM a las actividades y políticas de la UE con el fin de incrementar su eficacia.
Tercer eje: cooperar estrechamente con los Estados Unidos y otros socios clave
Cuarto eje: crear las estructuras necesarias en la Unión
· en la Secretaría General del Consejo, crear un centro de vigilancia encargado velar por la aplicación coherente de la Estrategia de la UE. Desde 2004, se presenta al Consejo de la Unión Europea, para que lo apruebe, un informe semestral sobre los progresos alcanzados.

Fuente: Wikipedia y europa.eu/scadplus