martes, 3 de noviembre de 2015

Certificación de helicópteros livianos en Argentina

(Infoleg) - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - Resolución 557/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0019031/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estima conveniente adoptar la regulación europea JAR-VLR como Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte HL “Helicópteros livianos”, con el criterio de crear una categoría para producir helicópteros nacionales de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, con requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte 27 de las RAAC.

Que la ANAC ha tenido una clara política de potenciar el desarrollo de la industria nacional como una parte importante de la aviación civil.

Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad para la incorporación de esta categoría de helicópteros livianos en las RAAC.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución ANAC N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte HL de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO - REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

PARTE HL - HELICÓPTEROS LIVIANOS

Capítulo A: Generalidades

HL. 1 Aplicabilidad

(a) Esta Parte contiene los estándares de aeronavegabilidad para la certificación tipo de helicópteros livianos (HL).

(b) Para la emisión de los Certificados Tipo de los helicópteros livianos serán adoptadas las Certification Specifications for Very Light Rotorcraft (CS-VLR) de la European Aviation Safety Agency, en idioma inglés, con todas sus enmiendas y Apéndices.

(c) Serán adoptadas como fecha de actualización para esta RAAC Parte HL, las fechas dadas en las enmiendas (“Amendments”) de las CS-VLR de la European Aviation Safety Agency.

(d) Un HL es un helicóptero con un peso máximo de despegue certificado que no excede los 700 kg., y que además:

(1) Sea de diseño simple;

(2) Esté diseñado para llevar hasta dos ocupantes;

(3) No esté impulsado por motores a turbina ni motores cohete; y

(4) Esté limitado a operaciones VFR diurnas.

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