sábado, 7 de marzo de 2009

¿Qué es un Consejo Económico Social?

Por Cecilio Bartolome

En una sociedad cada vez más compleja se hace imprescindible el diálogo, la búsqueda de puntos de encuentro, la tolerancia ante las discrepancias, como instrumentos básicos para el mismo desarrollo social, para construir una sociedad más justa, más participativa y abierta. El Consejo Económico y Social (CES), es el lugar de entendimiento entre los agentes sociales y económicos.

El Consejo Económico y Social –en el que están organizaciones empresariales sindicales y otras representativas de los intereses de la ciudadanía- se configura como un alto órgano consultivo del Gobierno, de tal manera que su voz se haga oír en la toma de decisiones que afectan a los distintos sectores que conforman la sociedad.

En ese objetivo, el Consejo emite dictamen preceptivo sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos de Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales y Proyectos de Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito. También el CES, por iniciativa propia, analiza y estudia aspectos que preocupan a nuestra sociedad. La memoria anual se ha convertido en obligada referencia para entender el desarrollo y la situación socioeconómica del país.

El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En España, su composición es:
El Consejo Económico y Social se compone de 61 miembros, nombrados por el Gobierno y distribuidos de la siguiente manera:
-El Presidente.
-Veinte Consejeros, que forman el Grupo Primero, designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
-Veinte Consejeros, que forman el Grupo Segundo designados por las organizaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
-Veinte Consejeros: Catorce que, integrados en el Grupo Tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:
a) Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario.
b) Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero.
c) Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Cuatro por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, en representación del sector de la economía social.
-Seis expertos que, integrados también en el Grupo Tercero, son nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral.

Los miembros del Consejo Económico y Social actúan, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, con plena autonomía e independencia. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. El mandato de los miembros del Consejo que pudieran ser nombrados para ocupar una vacante anticipada en el cargo expira al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

Las funciones del Consejo Económico y Social son:
-Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.
-Emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre Anteproyectos de Leyes o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
-Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
-Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.
-Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno.
-Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los primeros cinco meses de cada año, una -Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.
Foto: Internet
Fuente: http://www.ces.es/composicion.jsp (Modificado)

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