martes, 15 de julio de 2008

Las doce razones sobre la Resolución 125

¿Puede el Congreso dar una bendición legislativa a la desventurada resolución 125 del Ministerio de Economía (Art. 1 del proyecto de ley)?
¿Puede reconocer que el Ejecutivo actuó dentro de sus atribuciones (Art. 2)?
¿Puede delegar hacia el futuro en el Ejecutivo la facultad de establecer estos impuestos?

La Constitución Nacional contiene doce respuestas a estas preguntas:

1) No, por las potestades exclusivas del Congreso en relación con los derechos de exportación: Art. 17 de la Constitución: "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4"; Art. 9: "En las aduanas regirán las tarifas que sancione el Congreso"; Art. 75: "Corresponde al Congreso legislar en materia aduanera y establecer derechos de importación y exportación".

2) No, por las potestades exclusivas del Congreso en materia tributaria general: Art. 75: "Imponer contribuciones".

3) No, porque está prohibida la delegación legislativa, y sólo permitida en "materias determinadas de administración o de emergencia pública" (Art. 76), que no son las tributarias.

4) No, porque "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo" (Art. 99, inciso 3).

5) No, porque el Ejecutivo, aun en las circunstancias excepcionales en que puede emitir un decreto de necesidad y urgencia, tiene expresamente prohibido hacerlo en materia tributaria, que está en el mismo rango de exclusividad parlamentaria que la legislación penal (Art. 99, Inc. 3).

6) No, porque la resolución fija un impuesto inequitativo y no proporcional, que rompe la igualdad como base de las cargas públicas (Arts. 4 y 16).

7) No, porque su impacto viola los derechos a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita (Art. 14).

8) No, porque resulta confiscatorio, al contrariar el derecho a usar y disponer de la propiedad (Art. 14), la cual es inviolable y de la cual nadie puede ser privado sin sentencia basada en ley (Art. 17 e inveterada jurisprudencia de la Corte contra los impuestos superiores al 33%).

9) No, porque los derechos citados "no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (Art. 28).

10) No, porque el Congreso es un poder independiente de la Nación (Art. 44), que en una forma republicana de gobierno (Arts. 1 y 33) no tiene obediencia debida al Poder Ejecutivo y puede reformar cualquier proyecto de ley (Arts. 75, 78 y 81).

11) No, porque la disposición transitoria octava de la reforma constitucional de 1994 y las leyes de ratificación temporal sólo pudieron dejar en vigor la legislación delegada anterior, que ya era vigente y válida conforme a la Constitución. Y el Art. 755 del Código Aduanero no sólo es inconstitucional ahora, sino que ya lo era antes de 1994, por contradecir los Arts. 9, 17 y 67.1 (actual 75.1).

12) No, finalmente, por los Arts. 29 de la Constitución y 227 del Código Penal. Si la Constitución deja meridianamente claro que no es una potestad que el Congreso pueda entregar, el consejo a los legisladores sería que estudiaran si no podrían llegar a caer en la tipicidad objetiva prevista en dichas normas. Allí, con la pena más grave prevista, se sanciona a los miembros del Congreso que concedieran al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias por las que la fortuna de los argentinos quede a merced de algún gobierno o de alguna persona.

Por todo lo anterior, la grave conclusión es que, por delegación y por carencia de ley formal y sustancialmente razonable, no sólo la resolución 125 es inconstitucional y no puede ser ratificada, sino que también eran inválidas las retenciones anteriores al 11 de marzo. En consecuencia, una ley que ratifique dicha resolución no será el final del problema, sino sólo el comienzo de una nueva y extenuante etapa de conflicto social y litigiosidad.

Tras largos años, la ley será finalmente analizada por la Corte Suprema de modo contrario a su constitucionalidad, pues una norma tan burda no tiene posibilidad de ser avalada. Y, cuando esto ocurra, quizá ya sin reservas, deberemos pagar entre todos el reembolso de lo cobrado de modo ilegítimo. A ocho siglos del nacimiento del constitucionalismo, signado por la prohibición al rey de establecer impuestos y al Parlamento de dictar leyes injustas, gobernantes, legisladores y jueces deben recordar que sin decisión parlamentaria -que, además, debe ser razonable, igualitaria y no confiscatoria- no se le puede quitar los bienes a la gente.
Fuente: Por Fernando Toller para el diario LA NACION
El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Austral. Fue premiado por la Academia de Derecho.
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